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Ha sido publicada en el BOJA la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Orden tiene como objeto la determinación de forma detallada de las zonas, épocas, periodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies así como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza por áreas cinegéticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 del Reglamento de Ordenación de la Caza, aprobado por el Decreto 182/2005, de 26 de julio.

Las fechas de apertura y cierre correspondientes a los períodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies que habrán de regir durante la temporada de caza 2018/2019, son las establecidas en el Anexo, en el que se incluyen las modificaciones aprobadas por la presente Orden.

Aves acuáticas.

1. Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 6 de octubre y el 31 de enero, excepto en el entorno de Doñana, definido en el Anexo II, donde sólo se podrá cazar los sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 10 de noviembre y el 31 de enero.

2. Se prohíbe la caza de todas las especies acuáticas en la provincia de Almería. 

Descargar Orden de Veda

 

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Categoría: ORDEN DE VEDA

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