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Mutuasport nos informa de las primeras sentencias tras la Nueva ley de Tráfico. La Sentencia sobre la que actualmente vamos a realizar un pequeño comentario, se pronuncia sobre un hecho ocurrido el 16 de abril de 2011, y aplica la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, con entrada en vigor el 8 de mayo de 2014.

Todos conocemos que las Leyes no tienen carácter retroactivo si se no dispusiese lo contrario (normalmente solo tienen carácter retroactivo las Leyes sancionadoras como las penales que favorezcan al perjudicado).

El meollo de la cuestión radica en que el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Tarragona, en un Juicio por colisión de animal cinegético con vehículo a motor, condena al coto con la aplicación de la nueva disposición legal, y entre los motivos que esgrime, podemos reseñar los siguientes:

Aunque se reconoce, que la disposición adicional novena de la Ley 6/2014; determina la responsabilidad del titular del aprovechamiento cinegético y en defecto de éste a su propietario; cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido 12 horas antes de aquél; no obstante, se estima que el coto de caza es responsable y por tanto tiene que indemnizar en este caso por los daños personales y materiales ocasionados, ya que el coto no ha acreditado que el día de los hechos no estuviese cazando. Como prueba, se propuso la declaración del representante legal del coto, lo que el Juez considera a todas luces insuficiente para acreditar el hecho de no cazar.

Ya se había advertido desde la Asesoría Jurídica de Mutuasport, que las Sentencias condenatorias y dada la claridad de la Ley, podrían basarse en el supuesto de que la Sociedad de Cazadores demandada en Juicio no probase que el día en que ocurrió el accidente no estaba cazando.

Se reitera desde Mutuasport, que se considera imprescindible, el que por parte de la Sociedad de Cazadores cuando tenga conocimiento de un siniestro de este tipo, lo comunique de manera inmediata a Mutuasport, dado que nos dará la pauta a seguir, para que cuando llegue la reclamación judicial o extrajudicial se conteste con los argumentos precisos, o bien para aceptar dicha reclamación por el hecho de estar cazando el día del accidente o rechazarla en base a la documentación que se nos aporte y que puede consistir en lo siguiente:

1. Certificado de la Consejería de Medioambiente correspondiente al lugar dónde ocurrieron los hechos, en dónde se exponga que el día del accidente no era hábil para la caza, y que el coto de caza no lo tenía previsto en su Plan Cinegético.

2. De suspenderse la celebración de una cacería autorizada, deberá comunicarse siempre esta suspensión a Medio Ambiente.

3. Independientemente de esta prueba documental, la testifical correspondiente o cualquier otro medio de prueba que acredite la ausencia de culpa del club de cazadores.

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Categoría: NOTICIAS DE CAZA

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