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Mediante auto de fecha 21 de Julio de 2014, la Audiencia Nacional ha resuelto las aclaraciones que se le solicitaron en relación al contenido de la sentencia que dictó la Sala de Contencioso-Administrativo del citado órgano judicial con fecha 23/05/14.

El mencionado auto es muy esclarecedor al respecto manifestando, en primer lugar, que “ … la cuestión respecto de la elaboración del censo inicial afecta todo el proceso electoral, y en tal sentido, la omisión relativa al censo inicial afecta a todo el proceso electoral como resulta del fundamento jurídico de la sentencia …”; y en segundo lugar, añade que “ … la anulación implica a todo el proceso electoral, pues se omite un trámite esencial del mismo.”

De igual forma, el citado auto aclaratorio se refiere expresamente al comunicado emitido por la RFEC en el que se manifestaba que el proceso electoral no había sido anulado y en este sentido argumenta el órgano judicial que dicho comunicado no se corresponde a lo declarado en la sentencia que se aclara.

Por todo lo anterior, las elecciones a la RFEC deben ser repetidas desde el momento inicial en que se deja de publicar el censo inicial, que es previo a la convocatoria de elecciones.

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Categoría: NOTICIAS DE CAZA

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