Publicado el 03 Abril 2015
Visitas: 4745
Valoración del Usuario: / 1
Ha sido publicada la RESOLUCIÓN AAM/605/2015, de 27 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2015 hasta 2016 en todo el territorio de Cataluña.
En el territorio de Cataluña para la temporada 2015-2016 los periodos hábiles de caza menor son los siguientes:
- Caza menor en general.
- Entre el segundo domingo de octubre (día 11) y el primer domingo de febrero (día 7), ambos inclusive.
- En las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, el periodo hábil de caza es el que indiquen los diferentes planes técnicos de gestión cinegética anuales.
- Previsiones singulares para determinadas especies.
- Para la perdiz roja (Alectoris rufa), el período hábil de caza es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 11) y el primer domingo de enero (día 3), ambos incluidos; y para la perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis), es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 11) y el cuarto domingo de diciembre (día 27), ambos incluidos.
- Para el ánade friso (Anas strepera) el periodo hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 11) y el primer domingo de febrero (día 7), ambos incluidos.
- Para la avefría (Vanellus vanellus) el periodo hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 11) y el tercer domingo de enero (día 17), ambos incluidos.
- El periodo hábil de caza de la focha (Fulica atra) es entre el segundo domingo de octubre (día 11) y el segundo domingo de febrero (día 14), ambos incluidos.
- Para el zorro (Vulpes vulpes) el periodo hábil es el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 6) y el último domingo de marzo (día 27), ambos incluidos.
Descargar Orden de Veda