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La Federación de Caza de Andalucía recuerda: que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, todas las sociedades de cazadores cuyos ingresos no superen los 75.000 euros anuales no estarán obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades.

Artículo 63. Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»

La aplicación de este artículo se refiere al período desde el 1 de enero de 2015 por lo que las sociedades que cumplan este requisito no tendrán obligación de presentar este impuesto durante 2016 ni, salvo modificación de la norma, en los años siguientes.

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Categoría: NOTICIAS DE CAZA

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