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Ha sido publicada la Resolución de 28/03/2016, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara, por la que se prorroga la declaración de la comarca de emergencia cinegética temporal por daños de ciervo, en varios términos municipales de la comarca de Molina de Aragón y Alto Tajo.

Mediante resolución de 15 de mayo de 2014 de los Servicios Periféricos de Agricultura en Guadalajara, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 20 de mayo de 2014, se declaró comarca de emergencia cinegética temporal la definida por 53 términos municipales de la comarca de Molina de Aragón y Alto Tajo, comprendiendo una superficie total de 302.047 hectáreas.

El establecimiento de la comarca de emergencia cinegética permitió la rápida adopción de medidas paliativas de los daños causados por los ciervos en los cultivos agrícolas, con la consecuente reducción de sus pérdidas económicas. No obstante, el problema de exceso de población de ciervos y la descompensación en cuanto a su sex-ratio, si bien se vio reducido en su ámbito territorial y magnitud, persistía, por lo que se consideró necesario continuar con la aplicación de las medidas.

En consecuencia, mediante resolución de 16 de abril de 2015 de los Servicios Periféricos de Agricultura en Guadalajara, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 23 de abril de 2015, se aprobó la prórroga de la comarca de emergencia cinegética temporal declarada. Esta nueva comarca de emergencia cinegética temporal comprendía un total de 38 términos municipales y se extendía sobre una superficie de 217.820 hectáreas.

Desde entonces, si bien la situación de daños causados por los ciervos se ha visto paliada en gran medida, se considera conveniente proseguir con el establecimiento de la comarca de emergencia cinegética temporal, como instrumento que posibilite la aplicación de medidas excepcionales para ejercer un rápido control de la población de ciervos que continúa causando daños a los cultivos de la zona.

En caso necesario, la posibilidad de prolongar la declaración de la comarca de emergencia cinegética está contemplada en el punto Segundo de la resolución de 15 de mayo de 2014.

La continuación en la aplicación de las medidas, es compatible y acorde con la normativa de conservación de la naturaleza y con la normativa específica de las áreas protegidas que se localizan en la zona.

Descargar Resolución

 

Categoría: LEYES AUTONÓMICAS

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