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Ha sido publicada en el Diario Oficial de Extremadura, ORDEN de 7 de junio de 2016 General de Vedas de Caza para la temporada 2016/2017, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Periodos hábiles de caza menor.

Siempre que no se indique otro periodo en los artículos siguientes los periodos hábiles para la caza menor son los siguientes:

a) Caza menor en general. Desde el 12 de octubre de 2016 hasta el 6 de enero de 2017 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.

b) Media veda. Desde el 20 de agosto hasta el 11 de septiembre de 2016 en horario de 7:00 a 11:00 horas y a partir de las 17:00 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para las siguientes especies: codorniz en la modalidad de al salto; y tórtola común, paloma, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en la modalidad de puesto fijo. En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos, excepto para el zorro. Se puede utilizar un perro que deberá estará atado en el puesto hasta el momento del cobro, salvo para la codorniz al salto que se estará a lo dispuesto en la letra d) del artículo 2. Para la codorniz este periodo se iniciará el 15 de agosto.

c) Ojeos de caza menor. Pueden realizarse en aquellos cotos que lo tengan previsto en su plan técnico durante todos los días de la semana incluidos dentro del periodo hábil de caza menor en general.

Periodos hábiles para la caza mayor.

El periodo hábil para las modalidades de montería, batida y gancho abarcará desde el día 8 de octubre de 2016 hasta el día 19 de febrero de 2017. 

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Categoría: ORDEN DE VEDA

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