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Ha sido publicada en el Boletín Oficial de Castilla León la ORDEN FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.

La presente orden tiene como objeto definir las normas que regirán la práctica de la caza en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo y cumplimiento de la legislación cinegética vigente. Se establecen los siguientes períodos hábiles de caza en Castilla y León:

Caza menor:

a) Caza de la liebre con galgo: Desde el miércoles, 12 de octubre hasta el domingo, 29 de enero.

b) Resto de especies y modalidades de caza menor:

Desde el domingo, 23 de octubre hasta el domingo, 29 de enero, además de las fechas que se establezcan para la «media veda». Se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor.

Caza mayor:

Ciervo, gamo y muflón: Desde el 1 de septiembre hasta el 24 de septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el domingo, 25 de septiembre hasta el domingo, 26 de febrero en todas sus modalidades.

Corzo: Para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el domingo, 7 de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el domingo, 16 de octubre. Desde el 1 de enero hasta el domingo, 26 de febrero sólo hembras.

Rebeco: Desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.

Cabra montés: Desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre y desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio.

Lobo: Desde el 1 de septiembre hasta el 24 de septiembre únicamente a rececho o aguardo/espera; desde el domingo, 25 de septiembre y hasta el domingo 26 de febrero en todas sus modalidades.

Jabalí: Desde el domingo, 25 de septiembre hasta el domingo, 26 de febrero. 

Media veda. 

Especies: Codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, corneja y zorro.

Días hábiles: Los días hábiles para la media veda en las distintas zonas serán los que fije la dirección general competente en materia de caza, oídos previamente los Consejos Territoriales de Caza y la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, con las siguientes limitaciones:

a) La fecha de inicio no podrá ser anterior al día 15 de agosto, ni la de cierre posterior al 18 de septiembre.

b) Para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al 21 de agosto.

c) El número de días hábiles no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos 

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Categoría: ORDEN DE VEDA

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