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Ha sido publicada la RESOLUCIÓN ARP/583/2017, de 13 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2017-2018 en todo el territorio de Cataluña.

En el territorio de Cataluña para la temporada 2017-2018 los periodos hábiles de caza menor son los siguientes:

- Caza menor en general.

  • Entre el segundo domingo de octubre (día 9) y el primer domingo de febrero (día 5), ambos inclusive.
  • En las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, el periodo hábil de caza es el que indiquen los diferentes planes técnicos de gestión cinegética anuales.

- Previsiones singulares para determinadas especies.

  • Entre el segundo domingo de octubre de 2017 (día 8) y el primer domingo de febrero de 2018 (día 4), ambos inclusive. En las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, el periodo hábil de caza es el que indiquen los diferentes planes técnicos de gestión cinegética anuales.

- Previsiones singulares para determinadas especies

  • Para la perdiz roja (Alectoris rufa), el periodo hábil de caza es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2017 (día 8) y el primer domingo de enero de 2018 (día 7), ambos incluidos; y para la perdiz pardilla subespecie ibérica (Perdix perdix hispaniensis), es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2017 (día 8) y el cuarto domingo de diciembre de 2017 (día 24), ambos incluidos.
  • Para la avefría (Vanellus vanellus), el periodo hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2017 (día 8) y el tercer domingo de enero de 2018 (día 21), ambos incluidos.
  • El periodo hábil de caza de la focha (Fulica atra) es entre el segundo domingo de octubre de 2017 (día 8) y el cuarto domingo de febrero de 2018 (día 25), ambos incluidos.
  • Para el zorro (Vulpes vulpes), el periodo hábil es el comprendido entre el primer domingo de septiembre de 2017 (día 3) y el último domingo de marzo de 2018 (día 25), ambos incluidos.

En las comarcas de Tarragona y en las de Les Terres de l'Ebre, las palomas torcaces en pasos tradicionales pueden cazarse desde puestos fijos entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los lugares siguientes: La Budallera (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.123; Coll de Balaguer (término municipal de Vandellòs i L'Hospitalet de l'Infant), dentro de las áreas privadas de caza T-10.127, T-10.352 y T-10.353; Mas Cusidó (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.327, y Mas Grimau (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.262; Les Forques (término municipal de L'Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.104; Puig Moltó (término municipal de L'Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.150; y collado de El Camp, collado de Les Canals y barranco de Les Valls (término municipal de Paüls), dentro del área privada de caza T-10.281.

- Media veda.

La caza en el periodo de media veda sólo se puede practicar en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética.
Se establecen como periodos y días hábiles para la caza de las especies codorniz (Coturnix coturnix), tórtola común (Streptopelia turtur), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), incluidas las variedades domésticas e híbridos, urraca (Pica pica), estornino pinto (Sturnus vulgaris), gaviota reidora (Chroicocephalus ridibundus), gaviota patiamarilla (Larus michahellis) y zorro (Vulpes vulpes) los siguientes:

  • a) Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca de El Solsonès: Días hábiles: días 20 y 27 de agosto y 3 y 10 de septiembre.
  • b) Girona: Días hábiles: jueves, domingos y festivos no locales dentro del periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.
  • c) Lleida y la comarca de El Solsonès: Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.
  • d) Tarragona: Días hábiles: días 20 y 27 de agosto y 3 y 10 de septiembre.
  • e) Terres de l'Ebre: Días hábiles: días 20 y 27 de agosto y 3 y 10 de septiembre.

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Categoría: ORDEN DE VEDA

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