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Ha sido publicada la Orden 99/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2017-2018.

Periodos y días hábiles de caza. Los períodos y días hábiles de caza para la próxima temporada cinegética y para toda la región serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en el artículo 11 de la presente Orden, los siguientes:

1. Especies de caza menor.

1.1. Normas de carácter general. En los cotos de caza, el período hábil de caza será desde el día 8 de octubre de 2017 hasta el día 8 de febrero de 2018, ambos inclusive.

Excepciones. Son excepciones a estos períodos las siguientes:

Caza en media veda:

Codorniz: El período hábil de caza será el comprendido desde el 21 de agosto al 15 de septiembre de 2017,ambos inclusive, excepto en las comarcas agrarias Serranía Alta de la provincia de Cuenca y Alcarria Baja de la provincia de Guadalajara que comprenderá del 27 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive.

Paloma torcaz y tórtola común: El período hábil de caza será el comprendido desde el 21 de agosto hasta el 21 de septiembre de 2017, ambos inclusive para paloma torcaz. Los días hábiles serán los días de apertura y cierre, para paloma torcaz, y jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional para las dos especies. El cupo máximo de tórtolas por cazador y día será de cinco, salvo que en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.1b), del Reglamento de Caza, durante el periodo de la media veda, se permite la caza de zorro y urraca, desde el día 21 de agosto al 21 de septiembre de 2017.

Caza de aves migratorias no acuáticas: El período hábil de caza para estas especies será el comprendido entre el 8 de octubre de 2017 y el 31 de enero de 2018. Serán de aplicación las siguientes normas específicas:

a) Paloma torcaz: En los lugares de parada durante los dos períodos hábiles esta especie podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 26 de la Ley de Caza.

b) Becada: El cupo máximo de piezas por cazador y día será de tres, salvo que en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución, pudiendo cazarse exclusivamente en las modalidades de “En mano” y “Al salto”.

c) Tórtola común: Prohibida su caza en el periodo general.

Caza de aves acuáticas: El periodo hábil de caza para estas especies comprenderá desde el 15 de octubre de 2017 hasta el 31 de enero de 2018, ambos inclusive, pudiéndose emplear en puesto fijo cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 26 de la Ley de Caza. Para las especies Ánsar común, Cerceta común y Ánade friso se establece un cupo máximo de piezas por cazador y día de dos para el Ansar común y tres para el Anade friso y la Cerceta común, salvo que en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución.

Caza de perdiz roja con reclamo macho: Dado el carácter tradicional de esta modalidad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y por lo dispuesto en el artículo 27.n) de la Ley 3/2015 de Caza de Castilla-La Mancha, se autoriza la caza de perdiz roja con reclamo macho, practicándose con las limitaciones establecidas en el artículo 46 k) del Reglamento de Caza y las siguientes normas, para garantizar la conservación de la especie:

Período hábil: Desde el día 23 de enero hasta el día 5 de marzo de 2018, ambos inclusive, en municipios incluidos en las comarcas situados a más de 800 m de altitud, y del 10 de enero al 20 de febrero de 2018, ambos inclusive, en municipios situados en las comarcas a menos de 800 m de altitud. Se relacionan las comarcas en el anexo 2 adjunto.

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Categoría: ORDEN DE VEDA

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