Valoración del Usuario:  / 0
MaloBueno 

Ha sido publicada en el Boletín Oficial de Castilla León la ORDEN FYM/528/2017, de 27 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.

La presente orden tiene como objeto definir las normas que regirán la práctica de la caza en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo y cumplimiento de la legislación cinegética vigente.

Períodos hábiles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 32/2015, de 30 de abril, con carácter general, y con independencia de lo previsto en los Planes Cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes períodos hábiles de caza en Castilla y León:

Caza menor:

a) Caza de la liebre con galgo:

Desde el jueves, 12 de octubre de 2017 hasta el domingo, 28 de enero de 2018.

b) Resto de especies y modalidades de caza menor: Desde el domingo, 22 de octubre de 2017 hasta el domingo, 28 de enero de 2018, además de las fechas que se establezcan para la «media veda».

c) Además de lo expuesto en el apartado b) anterior, se amplía el período hábil de las siguientes especies con estas condiciones: Zorro: Se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor.

Caza mayor:

Ciervo, gamo: Desde el 1 de septiembre hasta el 23 de septiembre de 2017 únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el domingo, 24 de septiembre de 2017 hasta el domingo, 25 de febrero de 2018 en todas sus modalidades. Muflón: Durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el domingo, 24 de septiembre de 2017 hasta el domingo, 25 de febrero de 2018 en todas sus modalidades.

Corzo: Para ambos sexos, desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 6 de agosto de 2017, y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2017. Desde el 1 de enero hasta el domingo, 25 de febrero de 2018 sólo hembras. Desde el 1 de abril de 2018 hasta la entrada en vigor de la ulterior orden anual de caza, ambos sexos.

Rebeco: Desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 15 de julio de 2017 y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre de 2017. A partir del 1 de mayo de 2018 y hasta la entrada en vigor de la ulterior orden anual de caza.

Cabra montés: Desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre de 2017 y desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2018.

Lobo: Desde el 1 de septiembre hasta el 23 de septiembre de 2017 únicamente a rececho o aguardo/espera; desde el domingo, 24 de septiembre de 2017 y hasta el domingo 25 de febrero de 2018 en todas sus modalidades.

Jabalí: Desde el domingo, 24 de septiembre de 2017 hasta el domingo, 25 de febrero de 2018, además de lo establecido en el apartado 4 del artículo 8.º de la presente orden.

Media veda.

1. Especies:

Codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, corneja y zorro. Conejo en los cotos de caza total o parcialmente ubicados en los términos municipales incluidos, en el Anexo IV según lo contemplado en el artículo 4.1.c).

2. Días hábiles:

Los días hábiles para la media veda en las distintas zonas serán los que fije la dirección general competente en materia de caza, oídos previamente los Consejos Territoriales de Caza y la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León. El número de días hábiles no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos.

Descargar Orden de Veda

 

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar

Categoría: ORDEN DE VEDA

BUSCAR

SÍGUENOS EN:

 

La web Cazaacuaticas.com utiliza cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Si quiere más información politica de privacidad.

Acepto los cookies de esta web.