Ha sido publicada en el Diario Oficial de Extremadura, ORDEN de 21 de agosto de 2017 General de Vedas de Caza para la temporada 2017/2018, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Periodos hábiles de caza menor.
Siempre que no se indique otro periodo en los artículos siguientes los periodos hábiles para la caza menor son los siguientes:
Caza menor en general. Desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero de cada año durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Con las siguientes excepciones y limitaciones:
1.º Conejo, en cualquier modalidad, finaliza el último domingo de diciembre.
2.º Liebre en las modalidades de galgos y cetrería finaliza el tercer domingo de enero.
3.º Liebre con galgos y conejo a diente con podencos los días hábiles son jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
4.º En zonas de caza limitada en las modalidades de liebre con galgos, conejo a diente con podencos y caza menor con arco el cupo de capturas se fija en una pieza por cazador y día.
Periodos hábiles para la caza mayor.
El periodo hábil para las modalidades de montería, batida y gancho abarcará desde el sábado anterior al 12 de octubre hasta el tercer domingo de febrero.
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