Valoración del Usuario:  / 1
MaloBueno 

Ha sido publicada en el Diario Oficial de Extremadura, ORDEN de 21 de agosto de 2017 General de Vedas de Caza para la temporada 2017/2018, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Periodos hábiles de caza menor.

Siempre que no se indique otro periodo en los artículos siguientes los periodos hábiles para la caza menor son los siguientes:

Caza menor en general. Desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero de cada año durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Con las siguientes excepciones y limitaciones:

1.º Conejo, en cualquier modalidad, finaliza el último domingo de diciembre.

2.º Liebre en las modalidades de galgos y cetrería finaliza el tercer domingo de enero.

3.º Liebre con galgos y conejo a diente con podencos los días hábiles son jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.

4.º En zonas de caza limitada en las modalidades de liebre con galgos, conejo a diente con podencos y caza menor con arco el cupo de capturas se fija en una pieza por cazador y día.

Periodos hábiles para la caza mayor.

El periodo hábil para las modalidades de montería, batida y gancho abarcará desde el sábado anterior al 12 de octubre hasta el tercer domingo de febrero.

Descargar Orden

 

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar

Categoría: ORDEN DE VEDA

BUSCAR

SÍGUENOS EN:

 

La web Cazaacuaticas.com utiliza cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Si quiere más información politica de privacidad.

Acepto los cookies de esta web.