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Con motivo de los buenos resultados obtenidos desde que se implantaron las medidas excepcionales adoptadas por esta Dirección General a lo largo de las últimas temporadas de caza, en el control de los daños causados por el conejo silvestre a la agricultura, en el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el 30 de abril de 2013, acordó mantener el área de emergencia cinegética temporal dando continuidad a las medidas de control de daños de conejos para la temporada de caza 2013/2014, incluyendo como novedad más significativa la ampliación de los limites del área de emergencia a municipios de la provincia de Granada.

El conejo de monte se puede considerar como una especie indicadora del estado del medio natural y de la fauna silvestre en particular así como un reflejo de la interacción con actividades humanas como la conservación del medio, la agricultura, la ganadería o la forestal. Por lo que las variaciones intra e interanuales, detectadas en los diferentes muestreos que realiza la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente son un reflejo de la evolución de un recurso y sus posibilidades.

Por lo que, al hilo de dichas variaciones es necesario tomar medidas de gestión de las poblaciones que será diferente dependiendo del estado actual de las mismas, de las posibilidades y de la historia reciente. Los resultados generales indican una densidad media baja para el conjunto de Andalucía, si bien existen poblaciones localmente altas que ocasionan daños localizados en términos municipales incluidos en su mayor parte en las Áreas Cinegéticas de las Campiñas de Cádiz y Valle del Guadalquivir.

Primero. Declarar el área de emergencia cinegética temporal por daños causados por conejos, en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, y establecer las medidas conducentes a reducir las poblaciones de conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus).

Segundo. La delimitación del área de emergencia cinegética temporal se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor que contemplen el control de daños por conejo y se encuentren localizados dentro de los términos municipales de las provincias siguientes:

1) CÁDIZ: Algar, Álcala de los Gazules, Arcos de la Frontera, Benalup, Bornos, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Espera, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de la Rivera, Puerto de Santa María (El), Puerto Real, Rota, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena, Vejer de la Frontera y Villamartín.

2) CÓRDOBA: Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Carlota (La), Carpio (El), Castro del Río, Córdoba (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Encinas Reales, Espejo, Fernán Núñez, Lucena, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Pedro Abad, Puente Genil, Rambla (La), Santaella, Valenzuela, Victoria (La) y Villa del Río.

3) GRANADA: Albolote, Alhama de Granada, Alhendín, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Deifontes, Dílar, Fuente Vaqueros, Gabias (Las), Guadahortuna, Íllora, Iznalloz, Láchar, Malahá (La), Montefrío, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Otura, Padul, Peligros, Pinos Puente, Piñar, Salar, Santa Cruz del Comercio, Santa Fe, Ventas de Huelma, Villanueva de Mesía y Zubia (La).

4) JAÉN: Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Arjona, Arjonilla, Baeza, Begíjar, Canena, Cazalilla, Espelúy, Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lahiguera, Lopera, Lupión, Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Torres, Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir) y Villatorres.

5) MÁLAGA: Alameda, Almargen, Almogía, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y Villanueva del Trabuco.

6) SEVILLA: Aguadulce, Alcalá de Guadaira, Arahal, Badolatosa, Cabezas (Las), Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gilena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Paradas, Pedrera, Puebla de Cazalla (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Saucejo (El), Utrera, Villanueva de San Juan y Viso del Alcor (El).

Tercero. La presente Resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada cinegética 2013/14, sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado segundo, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.

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Categoría: NOTICIAS DE CAZA

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