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Ha sido publicada la RESOLUCIÓN AAM/669/2014, de 21 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2014-2015 en todo el territorio de Cataluña.

En el territorio de Cataluña para la temporada 2013-2014 los periodos hábiles de caza menor son los siguientes:

- Caza menor en general.

  • Entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el primer domingo de febrero (día 1), ambos inclusive.
  • En las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, el periodo hábil de caza es el que indiquen los diferentes planes técnicos de gestión cinegética anuales.

- Previsiones singulares para determinadas especies.

  • Para la perdiz roja (Alectoris rufa) el periodo hábil de caza es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el primer domingo de enero (día 4), ambos incluidos; y para la perdiz pardilla, subespecie ibérica (Perdix perdix hispaniensis), es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el cuarto domingo de diciembre (día 28), ambos incluidos.
  • Para el ánade friso (Anas strepera) y la avefría (Vanellus vanellus) el período hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el tercer domingo de enero (día 18), ambos incluidos.
  • Para el zorro (Vulpes vulpes), el período hábil de caza es el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 7) y el último domingo de marzo (día 29), ambos incluidos.

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Categoría: ORDEN DE VEDA

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