Ha sido publicada en el Boletín Oficial de Navarra, la ORDEN FORAL 176/2014, de 13 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2014-2015.
Es objeto de la presente Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la caza en Navarra en la campaña 2014 - 2015.
Las especies cuya caza se autoriza durante este periodo son: liebre, conejo, zorro, jabalí, ciervo, gamo, corzo, ánsar común, ánade real, cerceta común, perdiz roja, codorniz, faisán, focha común, avefría, becada, agachadiza común, paloma torcaz, paloma zurita, tórtola común, zorzal común, zorzal alirrojo, zorza real, urraca, grajilla y corneja.
Los periodos de caza autorizados son:
-El periodo de caza mayor se abre el 4 de septiembre para el jabalí (hasta el 28 de febrero) y el corzo (hasta el 18 de enero). En ambos casos, los días hábiles de caza son los jueves, sábados, domingos y festivos. Además, está autoriza la captura de ciervo macho a rececho entre el 15 y el 30 de septiembre, todos los días. También se autoriza la caza de gamo entre el 12 de octubre y el 18 de enero, los jueves, sábados, domingos y festivos, únicamente durante las batidas de caza mayor.
-La caza de la codorniz comprende del 15 de agosto al 14 de septiembre, los jueves, sábados y domingos. La perdiz podrá apresarse desde el 1 de noviembre al 25 de enero, los domingos y festivos.
-Palomas torcaces y zuritas desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre, todos los días de la semana desde los puestos y chozas autorizados.
-Para las becadas, el periodo de caza se abre el 12 de octubre hasta el 31 de enero, todos los días, con un máximo de tres capturas por cazador y día.
-La veda general para caza menor, que comprende, principalmente, perdiz, liebre y conejo, así como faisán y aves acuáticas (ánsar común y real, cercetas, y focha, entre otras) se abre el 1 de noviembre hasta el 31 de enero.
-Caza de conejo por daños: se autoriza un periodo especial de caza para cotos que justifiquen daños provocados por la especie, entre el 15 de agosto y el 5 de octubre, sábados, domingos y festivos.
El horario de caza es, con carácter general, desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después.
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